Como seguramente ya sabéis, ayer, 9 de septiembre, se publicaron en el BOE (Núm. 216 Sec. II.B. Pág. 97009) las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y de excluidos y se anunció la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio o del ejercicio único de los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en los Cuerpos General Auxiliar de la Administración del Estado y General Administrativo de la Administración del Estado. Nuestra enhorabuena a los admitidos, porque ya han superado el primer escollo. Por eso, este post va dedicado a los que aparecen en las listas de excluidos. A fin de facilitaros y agilizar las instancias para oposiciones de estos cuerpos, en lo posible, conociendo las posibles causas en que hayáis podido incurrir.
Tienes del 10 al 23 de septiembre para subsanar los errores de tu inscripción. Clic para tuitear
Instancias para oposiciones
Hecho esto, lo siguiente es identificar bien el medio de subsanación. Según las instrucciones del INAP, la subsanación debe hacerse a través de la página http://administracion.gob.es/PAG/ips, adjuntando la documentación acreditativa de que se reúnen las condiciones o requisitos necesarios para concurrir a la convocatoria.
A fin de facilitar los trámites, el INAP ha editado un documento titulado “Preguntas frecuentes” que podéis encontrar en el siguiente enlace. Aquí disponéis de las instrucciones para la subsanación electrónica de solicitudes.
Formas de subsanar los errores de instancias para oposiciones de la AGE
Conforme a éstas, la forma de subsanación para cada supuesto es la siguiente:
- PLAZO (general y único): DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos. En este caso, desde hoy 10 de septiembre hasta el lunes 23 del mismo mes.
- FALTA DE CUMPLIMENTACIÓN O LA CUMPLIMENTACIÓN ERRÓNEA DE ALGUNO DE LOS CAMPOS OBLIGATORIOS DE LA SOLICITUD: la subsanación se realizará rellenando el campo correspondiente.
- FALTA DE JUSTIFICANTES REQUERIDOS (bien porque lo exija la convocatoria o porque la Administración no ha podido acreditarlos de oficio): adjuntar la documentación correspondiente.
- EXCLUSIÓN POR FALTA DE PAGO O PAGO INCOMPLETO DE LAS TASAS (F, F1, F2, F3, F4 y F5). Se pueden dar dos casos:
Consulta cuáles puedes ser los motivos por los que tu solicitud para participar en el proceso selectivo para la Administración del Estado no ha sido admitida. Clic para tuitear
Si reunimos las condiciones
Si reunimos las condiciones y disponemos de documentación acreditativa de la causa de exención: adjuntar los justificantes correspondientes, según los diferentes supuestos:
F1: Documentación que acredita la condición legal de persona con discapacidad.
F2: Documentación que acredita ser demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
F3: Documentación que acredita que carece de rentas mensuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional: La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el aspirante que corresponda al año 2017. En su defecto, certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
F4: Documentación que acredita la condición de familia numerosa.
F5: Documentación justificativa al no haber sido posible la verificación de los datos en la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones públicas.
Si no reunimos las condiciones
Si realmente no reunimos las condiciones o no disponemos de documentación que nos permita acreditarlo o su obtención puede ponernos en riesgo de no subsanar los errores de instancias para oposiciones en plazo, la única forma de subsanar –y la más ágil y sencilla- es realizar el pago de la tasa y, a continuación, efectuar la instancia de subsanación conforme a las “INSTRUCCIONES PARA LA SUBSANACIÓN Y LA MODIFICACIÓN DE SOLICITUDES” que aparecen en la web del INAP.
Como siempre, estamos a vuestra disposición para asesoraros y asistiros, si lo consideráis necesario, en la cumplimentación de estas instancias o reclamaciones de subsanación.
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