A todos los opositores nos ha pasado que una vez comenzamos con la preparación tanto de la Ley Orgánica General Penitenciaria (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre) como del Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero), nos damos cuenta, que aparece una serie de términos, que, en vez de aclararnos, puede darnos lugar a dudas. Esto es porque en dichas leyes, nos encontramos a lo largo de su redacción, las diferentes “condiciones judiciales” que pueden encontrarse los internos de un centro penitenciario.  Estos conceptos son los de reo, preso, detenido o penado que te servirán para repasar antes del examen instituciones penitenciarias.

 

Examen instituciones penitenciarias

 

Para ello, os ayudaremos, dándoos una definición clara y concisa de cada uno de ellos. Esto no sólo facilita la compresión de dichas leyes, sino que nos aclara bastante a la hora de proseguir con el resto de conceptos penitenciarios para el examen instituciones penitenciarias:

  • Reo. Es un término bastante antiguo que está casi en desuso. Hace alusión a la persona procesada o acusada de cometer un delito. Un reo cambiará de “condición” según evolucione su situación judicial.examen instituciones penitenciarias
  • Detenido. Es la persona a la cual se le limita la libertad con carácter provisional para poder ponerla a disposición judicial. Esta privación de libertad tendrá una duración máxima de 72 horas. Para efectuar dicha detención, necesitamos mandamiento de detención, o circunstancia necesaria en la que se aprecie la comisión de un posible delito. La detención preventiva, la podemos encontrar regulada en el artículo 17 de nuestra Constitución Española.
  • Preso. Es la persona a la que el juez manda a prisión para asegurar el proceso final, es decir, persona juzgada en la que aún no ha recaído sentencia firme y en la que el juez cree conveniente internar en un centro penitenciario para asegurar la presencia de éste en el momento de dictar sentencia firme. Podemos decir, que el preso es lo mismo que la persona que se encuentra en situación de preventivo. No es condición necesaria pasar a situación de penado, ya que en la sentencia firme el preventivo puede ser declarado inocente.
  • Penado. Persona sobre la cual ya ha recaído sentencia firme. La condena de esta sentencia puede ser una pena o medida de seguridad.

 

A un paso de tu futuro laboral

 

Como puedes ver, distinguirlos no es difícil. Aunque solemos usar siempre el mismo término, tenemos que empezar a familiarizarnos y utilizarlos correctamente. ¿Te gustaría trabajar en un centro penitenciario? Ven a Innova y empieza a prepararte para conseguir el futuro que siempre has buscado. 

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Artículo redactado por: MasterInnova

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