Cuando decidimos opositar, nos surgen ciertas dudas que podrían echarnos para atrás o, por el contrario, animarnos a seguir opositando. Es cierto que hay muchas definiciones y poco tiempo para conocerlas y entenderlas. Por eso, ayudarte a comprenderlas forma parte de nuestro trabajo. A continuación, te contaremos la diferencia entre funcionario e interino y personal laboral y eventual. Así, podrás saber qué opciones tienes si quieres trabajar en la Administración Pública.

 

¿Qué es un funcionario?

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Un funcionario es aquel trabajador vinculado de forma permanente a la Administración Pública mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.

 

¿Qué es un interino?

 

Un interino es aquel trabajador que desempeña temporalmente una función o trabajo en sustitución de otra persona, especialmente en la función pública.

 

Diferencia entre funcionario e interino

 

Solemos confundir en muchas ocasiones estos términos. Sin embargo, existen además diferentes tipos de empleados públicos. A continuación, te explicamos cuáles son y qué función tienen dentro de la Administración Pública.

 

Funcionarios de carrera

 

  • Los funcionarios de carrera son aquellos empleados que están vinculados a una Administración Pública, para que desarrollen las funciones que se les han atribuido de manera permanente. Para ello, es necesario haber aprobado la oposición o concurso-oposición y conseguir una plaza.
  • Todo el trabajo que se realiza dentro de las Administraciones Públicas, ya sea directa o indirectamente en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado, corresponden exclusivamente a los funcionarios.
  • El funcionario de carrera se rige por convenios colectivos.
  • El funcionario de carrera tiene más libertad en determinadas tareas.
  • Son inamovibles de su puesto.
  • En caso de conflicto con sus superiores, se resolverá internamente a través de recursos o ante los juzgados por procedimiento contencioso administrativo.

 

Funcionarios interinos

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El personal interino desempeña las mismas funciones que los funcionarios, sin embargo, lo hace por razones de urgencia o necesidad. En este caso, sería:

  • Cuando existan plazas que no han podido ser cubiertas por funcionarios.
  • En caso de sustitución.
  • En el momento que surgen programas temporales que, en tal caso, no pueden superar los tres años de duración.
  • En caso de que se acumulen las tareas o haya un exceso de las mismas. En un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses.
  • Cuando finalice la causa que haya determinado su nombramiento, es el momento en el que su contrato caduca. Del mismo modo, para ser considerado interino, se pasa por unos procedimientos ágiles, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Es decir, un interino es como un funcionario pero no tiene plaza en propiedad. Y una vez que acaba la «circunstancia» por la que ha sido contratado, cesa en el cargo.

 

Las diferencias entre puestos

 

  • Los interinos están vinculados con la Administración Pública, sometida a la legislación laboral.
  • Los interinos no se rigen por convenios colectivos.
  • Algunas tareas están vetadas para este tipo de personal.
  • Su contrato puede finalizar por diversos motivos o incluso ser despedidos.
  • Los conflictos con este tipo de personal serán tratados por cauce del orden social, mediante procedimientos laborales acordes.

 

Personal laboral

 

El personal laboral, mediante un contrato de trabajo escrito, ofrece sus servicios, a cambio de una retribución de las Administraciones Públicas. Según la duración del contrato, puede ser fijo, indefinido o temporal.

Tanto los funcionarios como los interinos se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público, mientras que el personal laboral se rige por el Estatuto de los trabajadores. Tienen contratos normales sólo que el pagador es la Administración Pública.

 

Personal eventual

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El personal eventual realiza funciones especiales, de confianza y asesoramiento. Sin embargo, no tiene carácter permanente. Su nombramiento y cese serán libres. Además, tenemos que tener en cuenta, que este personal no podrá conseguir méritos para optar a funcionario o promoción interna. Un ejemplo claro de esto, sería un asesor político.

 

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Ivanka Cuevas L.

Artículo redactado por: Ivanka Cuevas L.

Posee una diplomatura en Magisterio y una licenciatura en Psicopedagogía por la Universidad de Granada. Su trayectoria laboral incluye prácticas en una agencia de comunicación y una experiencia de varios años como maestra de Primaria. Gran conocedora del mundo de las oposiciones, en la actualidad investiga y es redactora de contenido para la academia CentroInnova.

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