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Tipos de contratos en el sector público en España (Ley de Contratos del Sector Público)

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) establece cinco contratos “típicos” en función de su objeto, junto a otras categorías especiales:

1. Contrato de obras

Se utiliza para proyectos de construcción sobre bienes inmuebles, como carreteras, edificios o infraestructuras. Puede incluir obra nueva, reforma o conservación.

2. Contrato de concesión de obras

Similar al anterior, pero la empresa adjudicataria asume el riesgo y la explotación de la obra, bajo condiciones acordadas, pudiendo cobrar por ello.

3. Contrato de concesión de servicios

La Administración delega la gestión completa de un servicio público (como transporte o limpieza) a un tercero, quien lo explota y obtiene los ingresos. Puede incluir precio o canon.

4. Contrato de suministro

Sirve para adquirir o alquilar bienes muebles, dispositivos, equipamiento o software estándar. El desarrollo de software a medida se considera servicio, no suministro.

5. Contrato de servicios

Contrata una actividad que no encaja en obras o suministro, asignando un resultado concreto (por ejemplo, formación, mantenimiento o asistencia técnica). Tiene duración limitada —máximo 4 años, hasta 6 si incluye prórroga— y no puede ejecutarse por personal que adquiera derecho a interinidad.

Contratos mixtos y especiales

  • Contratos mixtos combinan prestaciones de dos categorías (obra + suministro, por ejemplo). Se aplica la modalidad principal económicamente.

  • Contratos administrativos especiales abarcan acciones públicas específicas que no encajan en los tipos anteriores (por ejemplo, cafeterías o fotocopiadoras en universidades).

Contratos armonizados (SARA)

Los contratos sujetos a regulación armonizada —los de mayor cuantía— deben seguir procedimientos europeos. Actualmente, son aplicables a:

  • Obras: > 5.538.000 €

  • Servicios/suministros: > 221.000 €

Régimen jurídico aplicable

  • Contratos administrativos (típicos, mixtos, especiales) se rigen por la LCSP y por el Derecho administrativo, con jurisdicción contencioso‑administrativa.

  • Contratos privados del sector público (por ejemplo, suscripciones o licencias) se tratan según el Derecho privado.

Procedimientos de contratación

Dependiendo del tipo, se utilizan distintos procedimientos:

  1. Procedimiento abierto (solo oferta)

  2. Procedimiento restringido (selección previa)

  3. Negociación

  4. Diálogo competitivo

  5. Asociación para la innovación

  6. Concurso de proyectos

Claves a recordar

  • Loscontratos mixtos se aplican según el objeto principal económicamente.

  • Los contratos especiales responden a necesidades públicas específicas.

  • Los contratos SARA están sujetos a regulación europea.

  • La temporalidad sigue siendo muy alta: un 38 % de empleados públicos trabaja con contratos temporales.

La LCSP define claramente los tipos de contratos públicos: obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios, junto con categorías mixtas y especiales. El procedimiento y el régimen legal aplicable varían según la cuantía, el tipo de contrato y la entidad. Entender estas diferencias es esencial para asegurar transparencia, legalidad y eficiencia en la contratación pública.



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