La movilidad es el mecanismo mediante el cual el personal funcionario puede cambiar de puesto, destino, adscripción u órgano dentro de la Administración Pública. En el ámbito del funcionariado de carrera, contempla tanto opciones voluntarias como traslados forzosos o reubicaciones motivadas por necesidades del servicio. En definitiva, permite ajustar recursos humanos a las necesidades organizativas, garantizando al mismo tiempo la continuidad del estatus y derechos del funcionario.
Se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), principalmente en su capítulo sobre provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Principios legales y normativa vigente
Normativa base
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El Real Decreto Legislativo 5/2015, que contiene el texto refundido del EBEP, dedica el capítulo III a la provisión de puestos de trabajo y movilidad. Ahí se establecen los principios aplicables: igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia.
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El artículo 81 del EBEP regula concretamente la “movilidad del personal funcionario de carrera”, con las modalidades admisibles, y bajo condiciones que respeten sus derechos retributivos.
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Para personal laboral (no funcionario), también hay regulación específica de movilidad bajo los convenios colectivos correspondientes.
Principios rectores
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Igualdad, mérito y capacidad: los procedimientos de movilidad deben regirse por criterios objetivos y públicos.
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Publicidad: los concursos o convocatorias de movilidad deben anunciarse con antelación suficiente.
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Respeto de retribuciones: al ser trasladado, el funcionario no debe ver alteradas sus condiciones esenciales ni sus retribuciones base.
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Necesidad del servicio: la Administración puede justificar traslados por razones organizativas, funcionales o de urgencia, dentro de los límites legales.
Modalidades de movilidad
Las principales modalidades de movilidad para los funcionarios de carrera son:
| Modalidad | Qué implica | Particularidades y ejemplos |
|---|---|---|
| Movilidad voluntaria | Cambio de puesto por petición del funcionario dentro de la misma u otra administración | Se suelen convocar concursos de traslados o intercambios entre funcionarios |
| Movilidad forzosa / motivada | Traslado impuesto por la Administración por necesidades del servicio, razones de salud, violencia de género, discapacidad, etc. | El EBEP prevé movilidad obligatoria en supuestos especiales como violencia de género. |
| Permutas | Intercambio de puestos entre dos funcionarios, siempre que ambos cumplan requisitos | Es una modalidad voluntaria regulada en algunas convocatorias de movilidad interna |
| Comisiones de servicio / adscripciones provisionales | Destinos temporales sin que el funcionario pierda su puesto originario | Útiles para desplazamientos temporales sin cambiar el puesto definitivo |
| Movilidad entre Administraciones (interadministrativa) | Cambio de administración (por ejemplo, del Estado a una comunidad, o viceversa) | Requiere convenios entre administraciones o normativa que habilite la movilidad interadministrativa |
Supuestos especiales de movilidad
Existen casos de movilidad especial o singular que la normativa contempla explícitamente:
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Movilidad por violencia de género, violencia sexual o terrorismo: se permite al funcionario trasladarse o cambiar de puesto hacia uno más seguro sin requerir que esté vacante, siempre que cumpla requisitos legales.
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Movilidad por motivos de salud / discapacidad: si el funcionario sufre una enfermedad, discapacidad o agravamiento que le impide continuar en su puesto actual, puede solicitar traslado preferente si existe vacante compatible.
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Movilidad obligada por necesidades del servicio: cuando la Administración justifica que necesita redistribuir recursos, puede trasladar funcionarios incluso sin solicitud expresa, siempre con motivación y respetando derechos.
Procedimiento habitual de movilidad
Para que la movilidad funcione con garantía y legalidad, se desarrollan estos pasos generales:
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Publicación de la convocatoria de movilidad (traslados, permutas, adscripciones), con los requisitos y plazas disponibles.
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Presentación de solicitudes por parte de los funcionarios interesados, aportando méritos, experiencia o necesidades especiales.
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Evaluación de solicitudes conforme a baremo público y criterios objetivos.
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Adjudicación de los destinos en orden de puntuación.
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Publicación de la resolución y toma de posesión en el nuevo destino, respetando permisos, plazos y condiciones.
Las bases de cada convocatoria establecen plazos, requisitos de antigüedad, puntuaciones y mecanismos de impugnación o reclamación.
Desafíos y puntos críticos en 2026
Algunas de las dificultades más relevantes que enfrenta la movilidad de funcionarios actualmente, y que seguirán siendo reto en 2026, son:
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Escasez de vacantes adecuadas: muchas plazas no tienen suficientes vacantes disponibles para que todos los solicitantes puedan cambiar.
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Compatibilidad normativa entre administraciones: no siempre es sencillo coordinar movilidad entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales por diferencias normativas.
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Costes de traslado / reubicación: si el destino implica cambio de residencia, los costes pueden ser una barrera real para los funcionarios.
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Resistencia burocrática y lentitud administrativa: procedimientos complejos, plazos largos y trámites excesivos pueden ralentizar las movilidades.
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Inequidades locales/regionales: en zonas con menor demanda o con pocos recursos, la movilidad puede quedar limitada.
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Garantía de condiciones retributivas y derechos: asegurar que el funcionario mantenga sus retribuciones y antigüedad es clave para evitar perjuicios.
Perspectivas y posibles reformas para 2026
Hacia 2026, podrían consolidarse algunas mejoras o cambios en la movilidad:
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Más convenios interadministrativos que faciliten la movilidad entre administraciones del Estado, comunidades y municipios.
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Digitalización de los procesos de movilidad para agilizar las solicitudes y adjudicaciones.
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Incremento de plazas para movilidad voluntaria, para fomentar la rotación del personal y optimizar recursos humanos.
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Normativas más protectoras en casos especiales (salud, discapacidad, violencia) que garanticen traslados más fluidos.
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Revisiones del baremo para dar más peso a méritos, equilibrio territorial y criterios de gestión del talento.
La movilidad de los funcionarios en 2026 continúa siendo una herramienta esencial para adaptar la Administración a sus necesidades, a la vez que garantiza derechos del personal. Aunque existen modalidades voluntarias y forzosas, el elemento fundamental es que se realice dentro de la legalidad, con criterios objetivos, garantía de retribuciones y con procesos públicos y transparentes.
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