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La movilidad es el mecanismo mediante el cual el personal funcionario puede cambiar de puesto, destino, adscripción u órgano dentro de la Administración Pública. En el ámbito del funcionariado de carrera, contempla tanto opciones voluntarias como traslados forzosos o reubicaciones motivadas por necesidades del servicio. En definitiva, permite ajustar recursos humanos a las necesidades organizativas, garantizando al mismo tiempo la continuidad del estatus y derechos del funcionario.

Se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), principalmente en su capítulo sobre provisión de puestos de trabajo y movilidad.

 

Principios legales y normativa vigente

Normativa base

  • El Real Decreto Legislativo 5/2015, que contiene el texto refundido del EBEP, dedica el capítulo III a la provisión de puestos de trabajo y movilidad. Ahí se establecen los principios aplicables: igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia.

  • El artículo 81 del EBEP regula concretamente la “movilidad del personal funcionario de carrera”, con las modalidades admisibles, y bajo condiciones que respeten sus derechos retributivos.

  • Para personal laboral (no funcionario), también hay regulación específica de movilidad bajo los convenios colectivos correspondientes.

Principios rectores

  • Igualdad, mérito y capacidad: los procedimientos de movilidad deben regirse por criterios objetivos y públicos.

  • Publicidad: los concursos o convocatorias de movilidad deben anunciarse con antelación suficiente.

  • Respeto de retribuciones: al ser trasladado, el funcionario no debe ver alteradas sus condiciones esenciales ni sus retribuciones base.

  • Necesidad del servicio: la Administración puede justificar traslados por razones organizativas, funcionales o de urgencia, dentro de los límites legales.

 

Modalidades de movilidad

Las principales modalidades de movilidad para los funcionarios de carrera son:

Modalidad Qué implica Particularidades y ejemplos
Movilidad voluntaria Cambio de puesto por petición del funcionario dentro de la misma u otra administración Se suelen convocar concursos de traslados o intercambios entre funcionarios
Movilidad forzosa / motivada Traslado impuesto por la Administración por necesidades del servicio, razones de salud, violencia de género, discapacidad, etc. El EBEP prevé movilidad obligatoria en supuestos especiales como violencia de género.
Permutas Intercambio de puestos entre dos funcionarios, siempre que ambos cumplan requisitos Es una modalidad voluntaria regulada en algunas convocatorias de movilidad interna
Comisiones de servicio / adscripciones provisionales Destinos temporales sin que el funcionario pierda su puesto originario Útiles para desplazamientos temporales sin cambiar el puesto definitivo
Movilidad entre Administraciones (interadministrativa) Cambio de administración (por ejemplo, del Estado a una comunidad, o viceversa) Requiere convenios entre administraciones o normativa que habilite la movilidad interadministrativa

 

Supuestos especiales de movilidad

Existen casos de movilidad especial o singular que la normativa contempla explícitamente:

  • Movilidad por violencia de género, violencia sexual o terrorismo: se permite al funcionario trasladarse o cambiar de puesto hacia uno más seguro sin requerir que esté vacante, siempre que cumpla requisitos legales.

  • Movilidad por motivos de salud / discapacidad: si el funcionario sufre una enfermedad, discapacidad o agravamiento que le impide continuar en su puesto actual, puede solicitar traslado preferente si existe vacante compatible.

  • Movilidad obligada por necesidades del servicio: cuando la Administración justifica que necesita redistribuir recursos, puede trasladar funcionarios incluso sin solicitud expresa, siempre con motivación y respetando derechos.

 

Procedimiento habitual de movilidad

Para que la movilidad funcione con garantía y legalidad, se desarrollan estos pasos generales:

  1. Publicación de la convocatoria de movilidad (traslados, permutas, adscripciones), con los requisitos y plazas disponibles.

  2. Presentación de solicitudes por parte de los funcionarios interesados, aportando méritos, experiencia o necesidades especiales.

  3. Evaluación de solicitudes conforme a baremo público y criterios objetivos.

  4. Adjudicación de los destinos en orden de puntuación.

  5. Publicación de la resolución y toma de posesión en el nuevo destino, respetando permisos, plazos y condiciones.

Las bases de cada convocatoria establecen plazos, requisitos de antigüedad, puntuaciones y mecanismos de impugnación o reclamación.

 

Desafíos y puntos críticos en 2026

Algunas de las dificultades más relevantes que enfrenta la movilidad de funcionarios actualmente, y que seguirán siendo reto en 2026, son:

  • Escasez de vacantes adecuadas: muchas plazas no tienen suficientes vacantes disponibles para que todos los solicitantes puedan cambiar.

  • Compatibilidad normativa entre administraciones: no siempre es sencillo coordinar movilidad entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales por diferencias normativas.

  • Costes de traslado / reubicación: si el destino implica cambio de residencia, los costes pueden ser una barrera real para los funcionarios.

  • Resistencia burocrática y lentitud administrativa: procedimientos complejos, plazos largos y trámites excesivos pueden ralentizar las movilidades.

  • Inequidades locales/regionales: en zonas con menor demanda o con pocos recursos, la movilidad puede quedar limitada.

  • Garantía de condiciones retributivas y derechos: asegurar que el funcionario mantenga sus retribuciones y antigüedad es clave para evitar perjuicios.

 

Perspectivas y posibles reformas para 2026

Hacia 2026, podrían consolidarse algunas mejoras o cambios en la movilidad:

  • Más convenios interadministrativos que faciliten la movilidad entre administraciones del Estado, comunidades y municipios.

  • Digitalización de los procesos de movilidad para agilizar las solicitudes y adjudicaciones.

  • Incremento de plazas para movilidad voluntaria, para fomentar la rotación del personal y optimizar recursos humanos.

  • Normativas más protectoras en casos especiales (salud, discapacidad, violencia) que garanticen traslados más fluidos.

  • Revisiones del baremo para dar más peso a méritos, equilibrio territorial y criterios de gestión del talento.

 

La movilidad de los funcionarios en 2026 continúa siendo una herramienta esencial para adaptar la Administración a sus necesidades, a la vez que garantiza derechos del personal. Aunque existen modalidades voluntarias y forzosas, el elemento fundamental es que se realice dentro de la legalidad, con criterios objetivos, garantía de retribuciones y con procesos públicos y transparentes.

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