Academia de oposiciones para Celador del SERMAS
Publicada la nueva OEP para Celador del SERMAS con 128 plazas para 2023
Oposiciones para Celador del SERMAS
Si te sientes cómodo en el mundo sanitario pero no tienes una formación específica, con las oposiciones para Celador del SERMAS podrías hacer realidad tu sueño de ser funcionario público en el sector de la sanidad.
Además, estas oposiciones pertenecen al grupo E de la Administración, por lo que sólo con tener el certificado de escolaridad ya puedes optar a ellas. La Comunidad de Madrid ha ofertado recientemente un gran número de plazas para este cuerpo. Y este año, es muy probable que muchas de ellas sean convocadas. De modo que no esperes más y comienza a prepararte para las pruebas del proceso selectivo.
¿Cuánto cobra un Celador del Servicio Madrileño de la Salud?
Los funcionarios del ámbito sanitario en Madrid son la envidia de España ya que son los que gozan de los sueldos más altos en su categoría. El sueldo de un Celador del SERMAS oscila entre los 15.000 y los 17.000€ brutos anuales.
¿Dónde vas a trabajar cuando consigas tu plaza de Celador?
Una vez apruebes las oposiciones con éxito y tenga lugar la toma de posesión, habrá múltiples instituciones en las que podrás comenzar a realizar tu labor como funcionario. Tanto en algunos de los hospitales como en centros de atención primaria de la Comunidad de Madrid. Además de centros especializados, centros de urgencias o centros de salud mental.
Requisitos
Para ser admitidos en las oposiciones a Celador del SERMAS, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.
Ver requisitos
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, expedido por el Ministerio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
h) Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base
Funciones
Te explicamos algunas de las funciones de los celadores.
Ver funciones
- Vigilarán el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
- Ayudarán, asimismo, a la Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieren un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles la cama.
- Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
- Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que se encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material, etc.
Temario
Aquí puedes consultar el temario necesario para la realización de las pruebas.
Ver temario
1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: La Asamblea, el Presidente y el Gobierno. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías.
2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud.
3. Ley 12/2001, de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: Derechos y deberes de los ciudadanos.
4. La ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario; derechos de las funcionarias públicas. Ley 5/2005, de 5 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; Integración del principio de igualdad en la política de salud; modificaciones de la Ley General de Sanidad. Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBfobia y la discriminación por razón de orientación en identidad sexual de la Comunidad de Madrid.
5. Las modalidades de la asistencia sanitaria: La Atención Primaria de la Salud, Equipos de Atención Primaria, El centro de Salud. La asistencia hospitalaria. El área sanitaria. Los hospitales y los centros especializados.
6. Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen gobierno y Profesionalización de la gestión de los centros y organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
7. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: El derecho de información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto a la autonomía del paciente. La historia clínica. El consentimiento informado. La tarjeta sanitaria.
8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Clasificación del personal. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Régimen disciplinario.
9. Prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Especial referencia a la manipulación manual de cargas y al riesgo biológico, medidas de prevención. Ergonomía: métodos de movilización de enfermos e incapacitados.
10. El personal subalterno: Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.
11. El Celador en su relación con los enfermos: Traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes. Actuación en la UVI. Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes.
12. Unidades de psiquiatría. La actuación del celador en relación con el enfermo terminal. Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.
13. La organización de las urgencias. La actuación del celador en la entrada de urgencias. El transporte de enfermos en ambulancias.
14. Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.
15. La farmacia. El animalario. El traslado de documentos y objetos. La esterilización. La higiene personal.
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Pruebas
Las pruebas selectivas se harán mediante el proceso de concurso oposición.
Ver pruebas
Fase de Oposición
La fase de oposición comprende la realización de un ejercicio único tipo test sobre el programa de materias que constituye el temario del proceso selectivo. La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos con un mes de antelación a su realización, siendo convocados los aspirantes para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único.
El ejercicio de la fase de oposición consistirá en la contestación por escrito en el plazo de 90 minutos de un cuestionario tipo test de 60 preguntas que estarán relacionadas con el contenido propio de la categoría, y de 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a las respuestas correctas.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 50 puntos, debiendo obtener un mínimo de 25 puntos sobre 50, para su superación. Este nivel será común para todos los aspirantes con independencia del cupo por el que concurran.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal, para presentar telemáticamente el autobaremo de los méritos, conforme al baremo publicado como Anexo II a estas bases. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página web www.comunidad.madrid, las instrucciones necesarias para la presentación telemática del autobaremo de méritos.
La presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Baremo de méritos
Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 35 puntos)
Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados como Celador o categoría equivalente como funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,18 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como Celador o categoría equivalente en Instituciones de las Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o diferentes a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión Europea: 0,13 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados como Celador, o en funciones equivalentes, en instituciones sanitarias privadas españolas y de la Unión Europea, concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computados desde la fecha del concierto y/o acreditación, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,09 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados en categorías, puestos o plazas con el mismo contenido funcional y para las que se exija la misma titulación que la categoría convocada, en centros de trabajo privados, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,06 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados de carácter de coordinación o de dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (Ley del voluntariado “Boletín Oficial del Estado” 15/10/2015): 0,06 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las instituciones sanitarias públicas dependientes de la Comunidad de Madrid o del Sistema Nacional de Salud y que no puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,18 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría estatutaria en instituciones sanitarias públicas adscritas o vinculadas al Sistema Nacional de Salud ación: 0,05 puntos.
Apartado 2. Formación y docencia (máximo 15 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de siguientes apartados:
2.1. Formación continuada.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y certificados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría objeto de la misma convocadas, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones,
sociedades científicas y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente, con la siguiente puntuación:
— Por cada 10 horas de formación: 1 punto.
A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas.
No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren las horas.
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal.
Se considera materia transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática.
El total de actividades formativas por el apartado 2.1 no podrá superar las 500 horas anuales ni las 5 horas lectivas diarias.
Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado.
2.2. Docencia.
Por servicios prestados como profesor en cursos de Formación Continuada del apartado 2.1: 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida.
Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una vez.
Últimas convocatorias
Os dejamos con el enlace al BOE de la última convocatoria.
Ver convocatorias anteriores
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